En el momento del accidente ante todo procure mantener la calma. Una vez auxiliadas las víctimas avise a emergencias a través del 112 y aunque el accidente no sea muy grave solicite que redacte un atestado del accidente a la autoridad de tráfico y lo traslade al juzgado de instrucción, tienen la obligación legal de cumplimentarlo si alguno de los implicados lo solicita.
Pasado el accidente, si quiere presentar una denuncia vía penal en el juzgado, tiene hasta seis meses para hacerlo. Pase el parte a su aseguradora antes de siete días desde el siniestro, ellos se encargarán de trasladar el parte a la aseguradora del otro vehículo implicado. Usted deberá conservar los partes de baja para poder demostrar su derecho a la indemnización
Teléfono: 916 34 22 73
A día de hoy podemos encontrarnos con la desgracia de sufrir un accidente en nuestro puesto de trabajo, o también con la posibilidad de sufrir un accidente de tráfico. Son desgracias que aún no siendo habituales es algo que nos puede ocurrir. |
Si sucediese alguna de estas eventualidades debemos asesorarnos, porque la situación en cualquiera de los dos escenarios podría dar lugar a una indemnización. Estamos hablando de ser golpeados por otro vehículo, ser atropellados, tener un accidente en nuestro puesto de trabajo sin que se hayan tomado todas las medidas por parte de la empresa que se exigen en la ley de prevención de riesgos laborales...etc. Todas estas situaciones requieren de un asesoramiento especializado.
En las indemnizaciones por accidente, sea laboral o de tráfico, nuestro asesoramiento es gratuito y será una parte de la indemnización a tratar anteriormente la que conformen los honorarios.
Tras un accidente de tráfico, las indemnizaciones que deberían recibir las víctimas constituyen un derecho, ya sea por días de baja, por incapacidad permanente o fallecimiento, la víctima o sus familiares tienen derecho a la indemnización. |
Las cantidades que se pueden percibir como indemnización tras un accidente de tráfico son muy variables y se encuentran recogidas en un baremos publicado en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (cada año es publicado en el BOE).
Los días que la víctima está de baja por los daños acaecidos en el accidente también dan derecho a una indemnización.
A efectos de la baja se distingue entre días de baja hospitalaria, y días de baja no hospitalaria. Dentro de los cuales hay que distinguir entre días de baja impeditiva (cuando no se puede desarrollar la actividad habitual) y no impeditiva, percibiendo una cuantía diferente por cada uno de ellos.
En caso de sufrir daños que puedan dejar secuelas físicas o estéticas en la víctima ésta tiene derecho a ser indemnizada por ello.
La cuantía de las indemnizaciones por daños físicos y estéticos se establecen a partir de un baremo, publicado en el Real Decreto Legislativo 8/2004. Éste incluye varias tablas, donde se recogen los puntos (normalmente una banda) que corresponden a cada daño, siendo el médico quien determina la gravedad de las secuelas de la víctima, sin tener en cuenta su edad o sexo.
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